Micelio

Artículo 74

Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Cubiertas En La Capital , Por El Pagador Central Y Fuera De Ella Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Ó De Circuito, Según El Caso

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las hospitalidades de los individuos de tropa serán cubiertas en la Capital , por el Pagador Central y fuera de ella por los Administradores departamentales de Hacienda nacional ó de Circuito, según el caso. Las hospitalidades causadas en los Establecimientos donde el servicio se preste por administración se cobrarán semanalmente y conforme á la cuantía fijada hasta hoy en cada uno de ellos, por el Síndico, el Director ó el Superior de Establecimiento, por medio de una cuenta demostrada y pormenorizada que autorizarán los Jefes de la fuerza y que llevará el " Paguese " de la primera autoridad política ó militar del lugar del acantonamiento de aquella. Las causadas en Establecimientos donde el servicio sea prestado por contratistas, serán cobradas por éstos en los términos del contrato y mediante las mismas formalidades exigidas para el caso anterior. CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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