Los alumnos de las Escuelas Militares son considerados en servicio activo desde el día en que el Poder Ejecutivo decrete su admisión y sean matriculados en los libros respectivos de la Escuela.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 53
Los Alumnos De Las Escuelas Militares Son Considerados En Servicio Activo Desde El Día En Que El Poder Ejecutivo Decrete Su Admisión Y Sean Matriculados En Los Libros Respectivos De La Escuela
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.