Sólo podrán expedir pasaportes á virtud de orden del Ministerio de Guerra : En Bogotá, el Estado Mayor General del Ejército ; En los Departamentos, los Estados Mayores Divisionarios ó de Brigada, ó el Jefe Militar ( Modelo número 36 ) ; y En los demás acantonamientos, las Mayorías de Batallones ( Modelo número 37 ) ó el Jefe del piquete ó Compañía que esté de guarnición ( Modelo número 38 ). En los lugares donde no haya fuerza pública acantonada, podrá expedirlos la primera autoridad política.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 115
Sólo Podrán Expedir Pasaportes Á Virtud De Orden Del Ministerio De Guerra : En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército ; En Los Departamentos, Los Estados Mayores Divisionarios Ó De Brigada, Ó El Jefe Militar ( Modelo Número 36 ) ; Y En Los Demás Acantonamientos, Las Mayorías De Batallones ( Modelo Número 37 ) Ó El Jefe Del Piquete Ó Compañía Que Esté De Guarnición ( Modelo Número 38 )
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.