El sueldo de actividad se dividirá en sueldo de presente y sueldo de ausente. El sueldo de presente difiere según las circunstancias siguientes: 1.ª En guarnición, en tiempo de paz; 2 ª En marcha, en tiempo de guerra; 3 ª En comisión ; y 4.ª En uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida, según el caso de retiro ó de invalidez. El sueldo de ausente se modifica así : 1.° Por licencia temporal ; 2.° Por licencia indefinida ; 3.° Por enfermedad ; 4.° Por convalescencia ; 5.° Por prisión ; y 6.° Por cautividad.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 44
El Sueldo De Actividad Se Dividirá En Sueldo De Presente Y Sueldo De Ausente
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.