Micelio

Artículo 44

El Sueldo De Actividad Se Dividirá En Sueldo De Presente Y Sueldo De Ausente

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo de actividad se dividirá en sueldo de presente y sueldo de ausente. El sueldo de presente difiere según las circunstancias siguientes: 1.ª En guarnición, en tiempo de paz; 2 ª En marcha, en tiempo de guerra; 3 ª En comisión ; y 4.ª En uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida, según el caso de retiro ó de invalidez. El sueldo de ausente se modifica así : 1.° Por licencia temporal ; 2.° Por licencia indefinida ; 3.° Por enfermedad ; 4.° Por convalescencia ; 5.° Por prisión ; y 6.° Por cautividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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