Antes de efectuar la marcha, el Comandante del buque pasará al Jefe Militar respectivo la relación pormenorizada de los útiles que juzgue necesarios. Esta relación sufrirá las alteraciones que crea convenientes el Jefe y verificará las compras consultando la economía y calidad. Lo propio se verificará en el caso de que la nave demande refección. Estos contratos, si excedieren de cien pesos, se someterán á la aprobación del Ministerio, pues sin este requisito no serán válidos. Sección 3ª COMPROBANTES.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 173
Antes De Efectuar La Marcha, El Comandante Del Buque Pasará Al Jefe Militar Respectivo La Relación Pormenorizada De Los Útiles Que Juzgue Necesarios
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.