Los Habilitados durarán en su destino por todo el tiempo de su buen manejo, pero una vez nombrados y llenados los requisitos de la fianza, tendrán obligación de desempeñar sus funciones, por lo menos seis meses consecutivos, salvo los casos siguientes : enfermedad grave debidamente comprobada con declaración jurada de dos facultativos ; defunción de algún pariente ó allegado suyo que le obligue á renunciar el puesto para atender á asuntos de familia. lo que se comprobará con declaraciones de testigos rendidas ante cualquiera autoridad civil ó militar ; ó separación decretada por el Gobierno.
Artículo 12
Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Una Vez Nombrados Y Llenados Los Requisitos De La Fianza, Tendrán Obligación De Desempeñar Sus Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos Siguientes : Enfermedad Grave Debidamente Comprobada Con Declaración Jurada De Dos Facultativos ; Defunción De Algún Pariente Ó Allegado Suyo Que Le Obligue Á Renunciar El Puesto Para Atender Á Asuntos De Familia
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.