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Artículo 6

° La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguran Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaria

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fianza con que los Habilitados aseguran los fondos de su manejo, puede ser personal, hipotecaria ó prendaria. En el caso de ser personal, los fiadores serán individuos de reconocida solvencia, á juicio del funcionario encargado de aceptarla. Si fuere prendaria por el encargado de aceptar la fianza y por uno de los vecinos más respetables del respectivo lugar. Cuando se asegure con fincas raíces, deberá comprobarse la propiedad de éstas, ó la facultad que se tenga para hipotecarlas, la libertad de ellas y su valor libre debiendo igualar éste, lo mismo que el de la prenda, al de la fianza exigida y la mitad más.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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