Los Jefes ú Oficiales á quienes se conceda licencia temporal por enfermedad comprobada se considerarán en servicio activo, lo mismo los que se hallen convaleciendo en los hospitales.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 46
Los Jefes Ú Oficiales Á Quienes Se Conceda Licencia Temporal Por Enfermedad Comprobada Se Considerarán En Servicio Activo, Lo Mismo Los Que Se Hallen Convaleciendo En Los Hospitales
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.