Todo Jefe ú Oficial que al expirar la licencia que se le haya concedido, no se presentarse en sus respectivo Cuerpo ó Cuartel General, perderá el derecho á sueldo durante los días de la demora.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 67
Todo Jefe Ú Oficial Que Al Expirar La Licencia Que Se Le Haya Concedido, No Se Presentarse En Sus Respectivo Cuerpo Ó Cuartel General, Perderá El Derecho Á Sueldo Durante Los Días De La Demora
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.