DecretoDerogado
Decreto 1468 de 1979
Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
196artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Campo Ele Aplicación2De Las Normas Complementarias3De La Ejecución De Los Programas4De Las Providencias Sobre Administración De Personal5De Las Diferentes Providencias Sobre Administración De Personal6De Los Modelos Y Trámites De Providencia La Dirección Del Sistema Establecerá, Los Modelos Y Los Trámites Ave Deberán Surtir Las Distintas Providencias De Persona Así Como Los Formatos De Registro Para La Administración Del Personal De Los Organismos De Dilección Y De Sus Entidades Adscritas7De La Sujeción De Los Pagos A Las Provincias La Elaboración De Las Nóminas De Paso, El Pago De Salarios Y Demás Operaciones Sobre Administración De Personal Deberá Realizarse Con Sujeción Estricta A Las Providencias De Personal Y Con Base En Un Informe Mensual De Novedades8Normas Generales 1º) Creación, Supresión Y Fusión De Empleos En Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Conforme A La Constitución Nacional, La Ley Y Los Estatutos De Cada Entidad,9Del Procedimiento10Del Manual Descriptivo De E Mpleos11Del Objeto Del Manual Descriptivo De Empleos El Manual Descriptivo De Empleos Del Sistema Servirá De Base Para La Clasificación De Cargos Como Fundamento Para La Tecnificación De Los Procesos De Selección, Incorporación En La Cartera Administrativa Y Promoción Del Personal; Para La Calificación De Servicios; Para La Formulación Racional De Las Políticas Salariales; Para La Elaboración De Los Programas De Adiestramiento Y Para La Aplicación De Los Demás Instrumentos De Administración Do Personal12De Las Definiciones De Empleo, Clase, Serie Y Girado13, De La Identificación De Las Providencias Y Demás Documentos14De Las Facultades De Las Unidades De Personal Las Unidades De Personal Deberán Adelantar Las Veces Que Sean Necesarias Estudios Sobre La Naturaleza, Funcionas, Características Y Requisitos De Los Empleos Para La Clasificación Correspondiente15Del Análisis Para La Creación De Empleos16De Las Normas Sobre Ingreso Al Servicio La Seleccionara El Ingreso Y Para La Promoción En El Servicio Es Efectuada, Mediante Oposición O Concurso Abierto Los Aspirantes Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Establecidos Por El Manual Descriptivo De Empleos Acreditarán Sus Méritos Y Conocimientos A Través De Medios Que Garanticen Su Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo17Del Objeto Del Proceso De Selección18De Las Entidades Competentes Para Selección De Personal19De La Provisión De Los Cargos Vacante20De Las Diferentes Etapas Del Proceso De Selección21Del Reclutamiento22De La Convocatoria23Del Contenido Del Aviso De Convocatoria24De La Obligatoriedad Do La Convocatoria25De La Inscripción De Los Aspirantes26De La Admisión A Concurso27Del Contenido Del Concurso28De La Responsabilidad Por La Realización De Los Concursos29De Las Pruebas Objetivas30De Las Pruebas De Ensayo31Del Análisis De Antecedentes32De La Entrevista33De Los Cursos De Capacitación Como Parte De Los Concursos34De Los Jurados Para La Elaboración, Aplicación Y Evaluación De Las Pruebas De Enrayo, Análisis De Antecedentes Y Entrevistas, Se Conformados Jurados En Los Cuales Deberá Participar Preferentemente El Jefe Inmediato Y Un Empleado Que Conozca Ampliamente Las Funciones Del Cargo Por Proveer Y Que Ocupe Un Empleo De Nivel Jerárquicamente Superior36De La Vigencia De La Lista De Elegibles37De La Validez De La Lista En Otros Organismos38De Los Reclamos En Los Concursos Los Reclamos Por Presuntas Irregularidades En Los Concursos Podrán Presentarse Ante El Jefe De La Unidad De Personal Que Celebró El Concurso O Ante Quien Haga Sus Veces39De Los Reclamos No Decididos40De La Utilización De Las Listas De Elegibles41Del Retiro De Las Listas Será Causal De Retiro De Una Lista De Elegibles El Fraude Comprobado En La Realización Del Concurso, El Error Evidente En El Proceso De Selección O La No Aceptación Del Nombramiento Sin Que A Juicio Del Organismo O Entidad Interesada Medie La Justa Causa42Del Término Para Escoger Candidato43De La Comunicación Y Aceptación Del Nombramiento44Del Período De Prueba45De Cuando Se Declara Desierto El Concurso Y De Su Efecto46De La Calificación En Período De Prueba47De Las Diferentes Formas De Proveer Los Cargos48De Los Nombramientos49De Los Requisitos Para Ingresar Al Sistema Son Requisitos Generales Para El Ingreso Al Sistema; A) Reunir Las Calidades Y Los Requerimientos Que La Constitución De La Ley Y El Manual Descriptivo De Empleo, Establezcan; B) Ser Nombrado Por Autoridad Competente Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Legales; C) Tomar Posesión Del Cargo Dentro Del Término Fijado Por La Ley Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos: D) Prestar Juramento De Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y Las Leyes, Y Desempeñar Fielmente Las Funciones Inherentes Al Cargo50De Los Requisitos Para La Posición Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Cédula De Extranjería Según El Caso; B) Los Que Acrediten Los Requisitos Para El Desempeña Del Cargo, Tales Como Certificados De Estudios Y Diplomas O Títulos, Todos Debidamente Autenticados; C) Prueba Que Acredite Tener Definida La Situación Militar, Cuando Haya Lugar A Ello; D) Certificado De Encontrarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, O Certificado En Que Conste Que No Se Declara Renta O Autorización Del Respectivo Director Regional De Impuestos; E) Certificado Judicial O Su Equivalente; F) Certificado Médico De Aptitud Expedido Por El Organismo Asistencial O Cuyo Cargo Esté La Seguridad Social De Los Funcionarios De ¡a Entidad, Salvo Cuando La Vinculación Sea Transitoria Y No Sobrepase Los Noventa (90) Días; G) Documento Que Acredite La Constitución De Fianza Debidamente Aprobada, En Los Casos En Que Haya Lugar51Del Movimiento De Personal52De La Promoción El Funcionario Escalafonado Que Apruebe Un Concurso, Convocado Para Proveer Un Cargo Definitivo Vacante De Superior Jerarquía, Tendrá Derecho A Ser Promovido Dentro De La Carrera Administrativa53De La Previsión De Los Cargos54De Los Derechos Del Empleado En Los Casos De Traslado O Promoción55De La Vacuna Definitiva De Los Empleos56De La Vacancia Temporal De Los Cargos57De Los Casos En Los Cuales Procede La Revocación O Aclaración De La Designación La Autoridad Nominadora Deberá Revocar O Aclarar Una Designación En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona; B) Cuando La Designación Se Ha Hecho Por Acto Administrativo Inadecuado; C) Cuando Aún No Se Ha Hecho La Comunicación De La Designación; D) Cuando El Nombrado No Ha Manifestado Su Aceptación O No Se Ha Posesionado Dentro De Los Plazos Legales; E) Cuando La Persona Designada Ha Manifestado Que No Acepta: F) Cuando Haya Error En La Denominación, Clasificación O Ubicación Riel Cargo O Se Haya Hecho Nombramiento En Cargo Que No Exista; G) Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En El Presente Decreto; H) Cuando La Designación Recaiga En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Reglamento58Del Término Para Tomar Posesión Del Cargo59Del Juramento60De Los Funcionarlos Ante Quienes Se Toma Posesión Del Cargo61De La Composición De Los Requisitos62De Los Casos En Que No Se Puede Dar Posesión Del Cargo No Podrá Darse Posesión En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Cargo Se Hubiere Provisto Con Personas Que No Reúnan Los Requisitos Señalados Por El Manual Descriptivo De Empleos; B) Cuando El Cargo No Se Haya Provisto Conforme A La Ley Y A Lo Dispuesto En El Presente Reglamento; C) Cuando No Se Hubieren Presentado Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 50 De Este Reglamento; D) Cuando La Persona Nombrada Desempeñe Otro Empleo Público Del Cual Se Haya Separado En Virtud De Licencia; E) Cuando Se Hubiere Dictado Auto De Detención Preventiva63De Las Instrucciones Al Nuevo Funcionario64De Otras Instrucciones65De Los Deberes De Los Empleados66D E La Entrega Del Documento De Identificación67De Las Diferentes Situaciones Administrativas Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Pueden Encontrarse En Una De Las Siguientes Situaciones Administrativas68Del Servicie Activo69De Las Licencias70De La Licencia Ordinaria O Voluntaria71Del Uso Y La Irrevocabilidad De La Licencia72De La Inhabilidad Durante La Licencia73De Los Efectos De La Licencia Ordinaria74De La Licencia Para Adelantar Estudios75De Las Otras Licencias76Del Permiso Remunerado77Del Permiso Para Laborar Un Número Menor De Horas78De La Comisión79De La Clasificación De Las Comisiones80Del Otorgamiento Y Revocatoria De Las Comisiones81De La Comisión De Servicio82De Los Gastos De Transporte Y De Los Viáticos83Del Trámite De Duración De Las Comisiones84Del Cumplimiento De Las Comisiones85De La Revocación De La Comisión86De La Remisión De Estudios87De La Prefación Respecto De Funcionarios Inscritos En Carreras Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Empleados, Tendrán Pi Elación Para Ser Beneficiarios De Comisiones De Estudio88De La Duración De Las Comisiones De Estudio Las Comisiones De Estudios Podrán Conferirse Hasta Por Doce (12) Meses Prorrogables Por Un Periodo Igual Salvo Los Termines Consagrados En Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Con Gobiernos Extranjeros U Organismos Internacionales89Del Contrato Por La Comisión De Estudios Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación En El Ejercicio De Sus Funciones Por Medio Tiempo O Más, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Contrato En Los Términos Generales De Las Leyes Sobre La Materia90De La Comisión Para Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento El Beneficiario De Una Comisión De Estudio Deberá Obligarse A Prestar Los Servicios A La Entidad Que Lo Patrocine, Dentro De Su Profesión V Especialidad, En Un Horario No Inferior A Cuatro Horas Diarias O Veinticuatro Semanales, Así: A) Si El Programa Se Realiza En El Exterior El Doble Del Tiempo Pero Nunca Menor De Un (1) Año B) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Menor De Un (1) Año El Doble, De Tiempo; C) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Mayor De Un (1) Año, El Tiempo Igual Al Que Dura La Comisión;91De Las Comisiones En El Interior Y En El Exterior92De La Disponibilidad Presupuestaria Solamente Cuando Se Reúnan Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto Y Previa Certificación Sobre Disponibilidad Podrán Concederse Comisiones De Estudios93De Los Efectos Del Tiempo De Duración De La Comisión De Estudios El Periodo De Duración De La Comisión De Estudios Se Tendrá Como Tiempo De Servicio Activo Para Todos Los Efectos Legales94De La Revocación De La Comisión De Estudios95Del Reintegro Al Cargo Al Finalizar La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A Ella Antes Del Vencimiento De Su Término, Por Causa Plenamente Justificada, Deberá Reintegrarse Al Empleo De Que Es Titular Dentro De Los Tres (3) Lías Hábiles Siguientes A La Focha De Terminación O Renuncia De La Comisión, Si Esta Fuere En El País O Quince (15) Días Calendario En El Caso De Que Fuere En El Exterior96De Lo Comisión Pira Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción97Determinación De La Comisión98Del Reintegro Al Cargo99De La Competencia Para Otorgar Las Comisiones Las Comisiones Para Desempeñar Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Deberán Ser Otorgadas Mediante Providencia De Personal Que Llevará, Las Firmas Del Jefe Del Organismo O Entidad Donde E1 Funcionario Comisionado Presta Sus Servicios Y La Del Jefe Del Organismo En El Cual Ha Sido Nombrado, Cuando Se Trate De Instituciones Diferentes100De La Comisión Para Atender Invitaciones101Del Encargo Todo Funcionará Del Sistema Nacional De Salud Podrá Ser Encargado Para Asumir Parcial O Totalmente Las Fundones De; Un Empleo Distintos De Aquel Para El Cual Fue Nombrado, Por Ausencia Temporal O Definitiva Del Titular102Del Término De Educación De Los Encargos Cuando Se Trate De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Por El Término Durante El Cual Esta Se Prolongue103De Los Efectos Del Encargo104De La Competencia En Conferir El Encargo El Encargo Deberá Hacer Se Mediante Providencia De La Autoridad Dominadora, Cuya Copia Se Anexará A La Hoja De Vida Del Empleado105Del Servicio Militar106De Las Vacaciones Los Comunicados Del Sistema Tendrán Derecho A Quince Días (15) Días Hábiles De Vacaciones Remunerados Por Cada Año De Servicio Prestado En Cualquier Entidad Del Sistema Nacional De Salud107Del Reconocimiento Y De La Pérdida De La Prima De Vacaciones108De La Suspensión109De Las Causales De Retiro110De La Declaratoria De Insubsistencia En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente Al Nombramiento Ordinario O Provisional111De La Competencia Para La Declaratoria De Insubsistencia La Declaratoria De Insubsistencia De Un Nombramiento Corresponde A La Autoridad Nominadora112De La Renuncia Todo El Que Ejerza Un Empleo De Voluntaria Aceptación Puede Renunciarlo Libremente113De La Aceptación De La Renuncia , La Aceptación De La Renuncia Se Hará Mediante Providencia De La Autoridad Comúnmente Y Con Determinación De La Fecha En Que Debe Producirse El Retiro, La Cual No Podrá Ser Posterior A Los Treinta (30) Días Calendarios Siguientes A Aquel En Que Se Presento La Renuncia Vencida Este Plazo Sin Que Se Hayan Decidido Sobre La Renuncia El Empleo Por Funcionario Inscrito En La Carrera Administrativa Implica El Retiro De La Misma114De La Responsabilidad A Partir De La Aceptación De La Renuncia115Del Retiro Por Supresión Del Empleo La Suspensión De Un Empleo Supone El Retiro Inmediato O La Persona Que Lo Desempeña Salvo Lo Que Se Dispone Para Los Funcionarios Inscritos En Carrera Administrativa Artículo 116 De La Suspensión Del Cargo Cuando Se Suprima Un Empleo Desempeñado Por Un Funcionario Escalfando En Carrera Administrativa Deberá Seguirse El Procedimiento Siguiente: A) El Funcionario O Escalafonado Deberá Ser Nombrado A La Solución De Continuidad En Otro Empleo De Carrera Administrativa Al Que Correspondan Funciones Semejantes Y Los Mismos Requisitos Para Su Ejercicio E Igual Remuneración Básica Mensual Siempre Que Este Vacante Definitivamente U Ocupado Por Un Funcionario Provisional B)si El Empleo Suprimido Es De Libre Nombramiento Y Remoción Y Esta Desempeñado En Comisión Por Un Funcionario Escalafonado Este Deberá Ser Reintegrado Inmediatamente Al Cargo De Carrera Administrativa De Que Es Titular: C) Cuando La Supresión Del Empleo Se Deba A Traslado De Funciones De Un Organismo A Otro Los Escalafonados Tendrán Derecho A Ser Incorporados A Los Cargos De Carrera Administrativa De Los Organismos A Los Cuales Se Trasladen Las Funciones118De La Certificación De La Invalidez La Invalidez Absoluta Se Probará Mediante Certificación Expedida Por La Respectiva Entidad De Previsión Social120Del Retiro Por Derecho A Pensión De Jubilación El Empleado Del Sistema Que Reúna Las Condiciones Parí Tener Derecho A Disfrutar De Pensión De Jubilación O De Vejez, Deberá Cesar Definitivamente En Sus Funciones Y Se Retirado Del Peí-Vicio Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente; A La Fecha En Que Se Hubieren Cumplido Tales Requisitos121De La Providencia Para El Retiro Por Jubilación O Per Vejez, El Retiro Para Gozar De Pensión De Jubilación O De Vejez So Ordenará Porr La Autoridad Nominadora, Mediante Providencia Motivada122Del Reintegro Al Servicio De Los Jubilados124De La Oportunidad Para Declarar Vacante Al Cargo Por Abandono127De Los Deberes128De Las Prohibiciones En Desarrolló Del Inicio Del Artículo 28 Del Decreto' I694 De 19715 Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Declarar Huelgas O Paros, Apoyar Los O Intervenir En Ellos; B) Dedicarse, Tanto En El Servicio Como En La Vida Social A Actividades Que Puedan Afectar La Confianza Del Público Y Observar Habitualmente Una Conducta Que Pire- J Da Comprometer La Dignidad De Las Instituciones Del Sistema Nacional De Salud: C) Retardar O Negar Injustificadamente El Despacho De Los Asuntos O La Prestación De Los Servicios A Que Estén Obligados; D) Permanecer En La Entidad Fuera De Las Horas De La Jornada, Salvo Autorización Expresa Del Jefe Inmediato O) Injuriar O Calumniar A Superiores O Compañeros Del Trabajo; F) Ocupar O Utilizar Indebidamente Oficinas, Edificios, Instalaciones O Equipos Del Sistema Nacional De Salud; O Disminuir El Ritmo De Las Labores Con El Fin De Obstaculizar Parcial O Totalmente El Servicio129Be Los Estímulos Y Distinciones130Del Otorgamiento De Los Estímulos Y Distenciones131Del Objeto Del Régimen Disciplinario132Del Principio General De Responsabilidad Disciplinaria133De Las Sanciones Disciplinarías134De La Calificación De Las Fallas135De Les Criterios De Calificación136De Las Circunstancias Agravantes137De Las Circunstancias Atenuantes138De La Reincidencia Para Efectos De La Reincidencia, Solo Se Tendrán En Cuenta, Básicamente Las Faltas Cometidas Con Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores A ¡a Conducta Que Se Juzga139Del Procedimiento Disciplinario, El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Diligencias Y Trámites Mediante Los Cuales Se Investiga; Y Sancionan Las Faltas Disciplinarias Cometidas Por Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud140Del Procedimiento Disciplinario Para Efectos De Desarrollar El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Artículo 33 Del Decreto 694 De 3975 Se Establecen Las Siguientes Competencias: Las Sanciones De Amonestación Verbal O Escrita Serán Impuestas Por El Jefe Inmediato Del Funcionario; Las De Multa Y Suspensión Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo O Entidad Y La De Constituíos Por La Autoridad Nominadora141Del Concepto De La Comisión De Personal Cuando Se Trate De Aplicar Las Sanciones De Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Comisión De Personal Del Respectivo Organismo O Entidad El Concepto De La Comisión De Personal No Es Obligatorio142De La Acción Disciplinaria144De La Verificación De Los Hechos145Del Término Para Verificar Hechos146Del Funcionario Investigador147De Las Atribuciones Del Investigador148De La Formulación De Los Cargos El Funcionario Investigador Pondrá Los Cargos En Conocimiento De! Funcionario Incubado Por Medio Del Cual Se Determinarán Objetivamente Las Imputaciones, Según Las Ranchas Aportadas149De Los Descargos El Funcionario Acusado Tendrá De Un Termina De Cinco (5) Días Hábiles Para Presentar Sus Descargos, Solicitar O Aportar Pruebas, Las Cuales Deberán Hacerse En Forma Escrita150Del Cierre De Investigación Una Vez Cumplido El Término A Que Se Refiere El Artículo 346 De Este Decreto, El Investigador Declarará Cerrada La Investigación Y Elaborará Un Informe En El Cual Aparezcan: A) La Descripción De Los Hachos Que Hayan Dado Bogar A La Formación Del Proceso Disciplinario: B) El Análisis De Las Pruebas En Las Cuales So Funde O Se Destruye La Imputación Al Funcionario Acusado151Del Término Para Rendir Informe152De La Cesación De Todo Procedimiento155De La Aplicación De La Sanción157De La Suspensión Provisional Del Funcionario Inculpado Cuando Se Investiguen Hechos Que Puedan Llegar A Constituir Faltas Graves, El Jefe Del Organismo O Entidad, Podrá; Relevar Al Funcionario Inculpado De Su Cargo, Suspendiéndolo Provisionalmente Sin Derecho A Sueldo, Un Providencia Motivada Expedida De Plano Que Tendrá Videncia Inmediata158Del Reintegro Del Funcionario Suspendido159De La Inhabilidad Que Comporta La Destitución160De La Forma De Imponer Sanciones163De Los Derechos Del Funcionario En El Caso De Revocatorio De La Sancion Cuando Sí; Repone Una Sancion El Funcionario Tendrá Derecho A La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Centrado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Careo En Caso De Destitución164De La Tramitación De Los Recursos Los Recursos De Reposición Y De Apelación Se Resolverán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Interposición165Del Registro De Las Sanciones Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Se Archivaran En La Hoja De Vida Del Empleado, Para Efectos Del Registró De Antecedentes E Información166De La Mención De Las Sanciones De La Calificación167De Las Funciones De La Comisión De Personal Corresponde A La Comisión De Personal Concede Reclamaciones Que Basan Los Funcionarios Sobre Sus Condiciones De La Calificación De Servicios Y Sobre Les Faltas Cuando El Funcionario Ha Va Incurrido En Hechos Sancionables Con Suspensión Mayor De Diez (10) Días O Destitución168De La Integración De La Comisión De Persona169De Quienes Pueden Ser Citados A La Comisión De Personal170De Las Actas De Comision De Las Deliberaciones Y Recomendaciones De La Comisión Se Dejará Constancia Escrita En Actos Que Llevarán Las Firmas De Quienes Intervengan En Ellas171De La Designación Del Representante De La Designación De Los, Empleados Ante La Comisión De Personal Se Hará Mediante Elección En El Cual Tendrán Derecho A Participar Todos Los Empleados Del Respectivo Organismo, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) La Elección Se Efectuará Por Vocación Universal Y Directa Y Consecutivo, Ni Los Electores Pueden Hacerse Representar Para El Acto De Sufragar; B) La Lección Se Realizara Un Mismo Día En Todas Las Dependencias En Convocatoria El Jefe Del Con Antelación No Inferior A Trece (13) Días172De La Inscripción De Los Candidatos173De La Solicitada Caso De Falla De Convocatoria174Del Reglamento Electoral175De Las Calidades De Los Candidatos176Del Período Del Representante De Los Empleados177De Los Escrutinios178De La Repetición De La Elección179De La Comunicación De La Elección180Del Procedimiento En Caso De Irregularidades181De Los Suplentes182De Las Sesiones De La Comisión De Personal183Del Objeto De Calificación De Servicios El Grado De Capacitación, El Nivel De Formación, El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Empleo V La Calidad De Ia Relación Entre El Funcionario Del Sistema Nacional De Salud Y Los Beneficiarios, Serán Objeto De Evaluación Y Calificación Permanentes184De La Competencia Para Calificar185De Los Elementos De La Calificación De Servicios La Calificación De Servicios Deberá Hacerse Con Arreglo A Los Siguientes Criterios: A) Será Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principios De Equidad: B) Tendrá En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas Para La Justa Valoración Del Empleado En El Desempeño Del Cargo; C) Deberá Referirse A Hechos Concretos Y Condiciones Demostradas Por El Funcionario Evaluado, Apreciados Dentro De Las Circunstancias En Que Se Desempeñan Las Funciones; D) Considerará Y Evaluará Los Progresos O Cambios Atri-Buibles A Programas De Capacitación; E) Deberá Referirse A La Eficacia Del Desempeño En E! Cumplimiento De Metas Previamente Establecidas, Si La Naturaleza De Las Funciones Lo Permiten; F) Tendrá En Cuenta El Acatamiento De Las Normas De Orden Disciplinario Consignadas En Ei Presente Estatuto186De La Naturaleza De La Calificación De Servicios187De La Oportunidad De La Calificación188De La Comunicación De La Calificación189De La Reconsideración De La Calificación190Del Recurso Ante El Jefe Del Organismo Si La Reconsideración Solicitada Fue Desfavorable Al Empleado191De Les Formales192Del Concepto De Carrera Administrativa193Del Derecho A Ingresar A La Carrera Administrativa194De La Inscripción A La Carrera195Del Derecho Al Escalafonamiento196Del Procedimiento Para La Inscripción197De Los Programas De Bienestar Social198De Las Políticas Y Normas De Bienestar Social El Ministerio Como Organismo Director Del Sistema Determinará Las Políticas Y Normas Relativas Al Bienestar Social A Que Hacen Referencia Los Artículos 96, 97 Y 98 Del Decreto 694 De 1975199De Las Investigaciones En Materia De Bienestar Social200De Las Partidas Presupuestarias201Para Efectos Del Ingreso En Carrera Administrativa Los Funcionarios Que A La Viítencia Del Presente Decreto Estén Desempeñando Empleos De Carrera, Sin Estar Inscritos En Ella, Se Asumirá Como Concurso El Analisis De Antecedentes Que Se Realice Con Motivo Del Proceso De Clasificación De Cargas Para Determinar' El Cumplimiento De Las Condiciones Eximidas En El Artículo 92 Del Decreto 691 De 1975,202Los Funcionarios Que «n La Fecha De Videncia Del Decreto 694 De 1975 Se Hallaban En El Ejercicio De Empleos De Carrera Del Sistema, Sin Pertenecer A Ella, Han Satisfecho El Requisito' Del Inciso A) Del Artículo 92 Del Decreto 694 De 1s75, Si Aún Se Mantienen En Dicho Ejercicio203El Periodo Do Prueba De Ios Funcionarios Que En La Fecha De Vigencia De! Decreto 691 De 107o Se Hallaban En El Ejercicio Del Empico De Carrera Del Sistema, S'in Pertenecer A Ella, Y Aún Permanecen En Dicho Ejercicio, Es El Tiempo Que Llevan De Trabajo Par A El Sistema Nacional De Salud204En El Desarrollo De Lo Establecido En Los Literales B) Y D) Del Artículo 92 Del Decreto 69+ De 1975205Las Resultados De Análisis De Antecedentes, Enunciado En El Artículo 202, Serán Calificados Ror El Jefe Del Organismo Y Remitidos, Junto Con La Solicitud Dé Ingreso En Al Carrera Administrativa, Conforme Al Procedimiento Establecido En El Articulo 19fi206Para Los Efectos Del Parágrafo Del Articulo 17 Del Decreto 691 De 1975207Del Tiempo Parcial208De Las Normas Aplicables209De La Vigencia
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