Del procedimiento disciplinario Para efectos de desarrollar el procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias artículo 33 del Decreto 694 de 3975 se establecen las siguientes competencias: Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por el jefe inmediato del funcionario; las de multa y suspensión serán impuestas por el jefe del organismo o entidad y la de constituíos por la autoridad nominadora.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 140
Del Procedimiento Disciplinario Para Efectos De Desarrollar El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Artículo 33 Del Decreto 694 De 3975 Se Establecen Las Siguientes Competencias: Las Sanciones De Amonestación Verbal O Escrita Serán Impuestas Por El Jefe Inmediato Del Funcionario; Las De Multa Y Suspensión Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo O Entidad Y La De Constituíos Por La Autoridad Nominadora
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.