Articulo 135. De les criterios de calificación. Para determinar cada uno de los factores de calificación enunciados en el articula anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el prejuicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y se han causado perjuicios;
Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciaran de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y !a existencia do circunstancias-agravantes, atenuantes o eximentes;
Los motives determinantes se apreciarán según se haya procedido por innobles o fútiles o por nobles o a turistas, V
Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condicionas personales del inculpado, categoría del cargo y funciones desempeñadas.