Micelio

Artículo 55

De La Vacuna Definitiva De Los Empleos

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vacuna definitiva de los empleos. Para efectos de su provisión se considera que Un cargo está vacante definitivamente cuando medie

a)

Renuncia debidamente aceptada de su titular;

b)

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien lo desempañaba;

c)

Destitución del titular;

d)

Revocatoria del nombramiento;

e)

Invalidez absoluta del empleado que lo desempeñaba;

f)

Retiro del titular con pensión de jubilación o de vejez;

g)

Traslado o ascenso del titular;

h)

Declaratoria de nulidad del nombramiento de quien lo desempeñaba;

i)

Declaratoria de vacante, en los casos de abandono del cargo;

j)

Al finalizar el periodo estipulado para un cargo provisional conforme al artículo 16 del Decreto 694 de 1975;

k)

Muerte del titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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