De la vacuna definitiva de los empleos. Para efectos de su provisión se considera que Un cargo está vacante definitivamente cuando medie
Renuncia debidamente aceptada de su titular;
Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien lo desempañaba;
Destitución del titular;
Revocatoria del nombramiento;
Invalidez absoluta del empleado que lo desempeñaba;
Retiro del titular con pensión de jubilación o de vejez;
Traslado o ascenso del titular;
Declaratoria de nulidad del nombramiento de quien lo desempeñaba;
Declaratoria de vacante, en los casos de abandono del cargo;
Al finalizar el periodo estipulado para un cargo provisional conforme al artículo 16 del Decreto 694 de 1975;
Muerte del titular.