Articulo 132. Del principio general de responsabilidad disciplinaria. El funcionario del Sistema Nacional de Salud que incluya en conductas que puedan llegar a constituir falta disciplinaria será responsable por excepción de los casos expresamente señalados en el presente estatuto, y sin perjuicio en la responsabilidad civil o penal que la acción pueda originar.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 132
Del Principio General De Responsabilidad Disciplinaria
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.