Del juramento. Ningún funcionario del Sistema entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sus funciones. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmará quien da la posesión, el posesionado y un representante de la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del funcionario respectivo ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 59
Del Juramento
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.