Articulo 197. De los programas de bienestar social. Los organismos del Sistema Nacional de Salud deberán formular y desarrollar programas de bienestar social, en aspectos tales como educación, salud- vivienda, cultura, deporte. recreación y vacaciones, directamente o a través de las instituciones creadas para tal efecto, destinados a elevar e! nivel de vida de los funcionarios y sus familias.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 197
De Los Programas De Bienestar Social
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.