Micelio

Artículo 197

De Los Programas De Bienestar Social

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 197. De los programas de bienestar social. Los organismos del Sistema Nacional de Salud deberán formular y desarrollar programas de bienestar social, en aspectos tales como educación, salud- vivienda, cultura, deporte. recreación y vacaciones, directamente o a través de las instituciones creadas para tal efecto, destinados a elevar e! nivel de vida de los funcionarios y sus familias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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