Articulo 164. De la tramitación de los recursos Los recursos de reposición y de apelación se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes al de su interposición. En el caso de apelacion el funcionario debe resolverlo tendrá de oficio, ordenar por una por una sola vez la práctica de pruebas si hubiere nuevos hechos por comprobar. señalando para ello un término no mayor de cinco (5) días.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 164
De La Tramitación De Los Recursos Los Recursos De Reposición Y De Apelación Se Resolverán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Interposición
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.