Micelio

Artículo 168

De La Integración De La Comisión De Persona

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Integración de la Comisión de Persona. En cada organismo del Siste,a Nacional de Salud existira una comisión de personal la cual estará integrada así: A. En en el Ministerio y Establecimientos Publicos adscritos a él

a)

Por el Secretario General;

b)

Por el Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, y

c)

Por un representsnte de los empleados. Actuará como Secretarío el Jefe de Personal. B. En los Servicios Seccionales de Salud: a) Por un funcionario designado por el Jefe del Servicio; b) Por el Jerfe de la Oficina Juridica o quien haga sus veces; c) Por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

d)

Por el Jefe de Personal quien cumplirá las funciones del Secretario de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto. C. En las demás entidades la cimisión estará integrada así: a) Por un funcionarios designado por el Director de la entidad; b) Por un representante de los empleados; c) Por el Jefe de Personal a quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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