Articulo 152. De la cesación de todo procedimiento . Recibido el expediente, cuando el jefe del organismo o entidad encuentre que aparece plenamente comprobado por el hecho investigado no ha existido, o que el funcionario acusado no lo cometió, o que la ley no lo considere por falta disciplinaría o ene la acción respectiva no podía iniciarse o procederá a dictar aunque así lo declare y ordene cenar todo procedimiento contra el inculpado. Copia de este auto se allegara a la hoja de vida del funcionario. Artículo 153 De la calificación de la falta Si el jefe del organismo o entidad encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído ni inculpado en declaración de descargos y que se han surtido bis prueba conducente en él solicitada, procederá dentro de los diez. (10) días siguientes a calificar la falta. Si considero que la falta no justifica la aplicación de multa, suspensión o destitución ordenará que el expediente pase al inmediato riel inculpado para que éste que la falta y aplique genere de las sanciones cuya imposición le compete. Cuando el jefe inmediato estime sin los hechos investigados o constituyen falta disciplinaria lo hará saber al inculpado y procederá a archivar la documentación. Si la falta es sandonahie con multa, o .suspensión de une a diez (10) días calendario. el jefe del organismo o entidad aplicará inmediatamente la sanción. Si la gravedad de la falta justifica la imposición de una suspensión de diez (10) días o la destitución. Pasar copia de la documentación a la Comisión de Personal Artículo 154 Del concepto de la comisión personal Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión del personal rendirá concepto motivado, ante el jefe del organismo o entidad. La ausencia injustificada de un miembro de la comisión de Personal a sus sesiones será considerada como falta disciplinaria.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 152
De La Cesación De Todo Procedimiento
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.