Articulo 25. De la inscripción de los aspirantes. Los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria deberán inscribirse ante el funcionario que le hayan indicado para el efecto. Los candidatos presentarán la documentación requerida, debidamente autenticada y diligenciada. La inscripción deberá hacerse durante el término que se haya señalado en la convocatoria.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 25
De La Inscripción De Los Aspirantes
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.