Micelio

Artículo 90

De La Comisión Para Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento El Beneficiario De Una Comisión De Estudio Deberá Obligarse A Prestar Los Servicios A La Entidad Que Lo Patrocine, Dentro De Su Profesión V Especialidad, En Un Horario No Inferior A Cuatro Horas Diarias O Veinticuatro Semanales, Así: A) Si El Programa Se Realiza En El Exterior El Doble Del Tiempo Pero Nunca Menor De Un (1) Año B) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Menor De Un (1) Año El Doble, De Tiempo; C) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Mayor De Un (1) Año, El Tiempo Igual Al Que Dura La Comisión;

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 90. De la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento El beneficiario de una comisión de Estudio deberá obligarse a prestar los servicios a la entidad que lo patrocine, dentro de su profesión v especialidad, en un horario no inferior a cuatro horas diarias o veinticuatro semanales, así

a)

Si el programa se realiza en el exterior el doble del tiempo pero nunca menor de un (1) año

b)

Si el programa se realiza en el país y tiene duración menor de un (1) año el doble, de tiempo;

c)

Si el programa se realiza en el país y tiene duración mayor de un (1) año, el tiempo igual al que dura la comisión;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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