Articulo 22. De la convocatoria . La convocatoria la hará el Jefe del respectivo organismo o entidad del Sistema, o la autoridad en quien se haya delegado esta función, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurro. Dicho término podrá prorrogarse, a juicio de la autoridad que convocó el concurso.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 22
De La Convocatoria
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.