Articulo 124. De la oportunidad para declarar vacante al cargo por abandono. Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo. Artículo 125 de las sanciones por abandono del cargo Si por abandono del carpo se indicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sancionas disciplinarias sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda. VIII DE LOS DERECHOS. DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 126 De los derechos Son de los de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Percibir en forma puntual la remuneración señalada para el empleo respectivo:
Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el ruciar- desempeño do sus funciones y para participar en concurso que le permitan obtener promisiones dentro del Sistema Nacional de Salud;
Participar en los programas de Bienestar Social que para sus servidores v sus familiares establezca el Sistema Nacional de Salud; de Disfrutar de los estímulos de carácter moral, pecuniario o de cualquiera otra Índole, establecidos para los funcionarios del Sistema Nacional de Salud; en Disfrutar de vacaciones remuneradas, de acuerdo a las disposiciones legales «obre la materia; f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por ley; Obtener los permisos y licencias de acuerdo al Decreto 694 de 1975 y al presente Reglamento; h) Recibir troto adecuado basado en et respeto humano y en los principios básicos do las relaciones humanas; i) Obtener al ingreso a la. Carrera Administrativa cuando reúna los requisaos que para tal efecto establecen el Decreto 634 de 1975 y este Reglamento: j) Las demás que determinen la ley y las disposiciones que emanen del Sistema Nacional de Salud.