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Artículo 128

De Las Prohibiciones En Desarrolló Del Inicio Del Artículo 28 Del Decreto' I694 De 19715 Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Declarar Huelgas O Paros, Apoyar Los O Intervenir En Ellos; B) Dedicarse, Tanto En El Servicio Como En La Vida Social A Actividades Que Puedan Afectar La Confianza Del Público Y Observar Habitualmente Una Conducta Que Pire- J Da Comprometer La Dignidad De Las Instituciones Del Sistema Nacional De Salud: C) Retardar O Negar Injustificadamente El Despacho De Los Asuntos O La Prestación De Los Servicios A Que Estén Obligados; D) Permanecer En La Entidad Fuera De Las Horas De La Jornada, Salvo Autorización Expresa Del Jefe Inmediato O) Injuriar O Calumniar A Superiores O Compañeros Del Trabajo; F) Ocupar O Utilizar Indebidamente Oficinas, Edificios, Instalaciones O Equipos Del Sistema Nacional De Salud; O Disminuir El Ritmo De Las Labores Con El Fin De Obstaculizar Parcial O Totalmente El Servicio

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 128. De las prohibiciones En desarrolló del inicio del artículo 28 del Decreto' i694 de 19715 son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes

a)

Declarar huelgas o paros, apoyar los o intervenir en ellos;

b)

Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pire- j da comprometer la dignidad de las instituciones del Sistema Nacional de Salud:

c)

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación de los servicios a que estén obligados;

d)

Permanecer en la entidad fuera de las horas de la jornada, salvo autorización expresa del jefe inmediato o) Injuriar o calumniar a superiores o compañeros del trabajo; f) Ocupar o utilizar indebidamente oficinas, edificios, instalaciones o equipos del Sistema Nacional de Salud; o Disminuir el ritmo de las labores con el fin de obstaculizar parcial o totalmente el servicio. IX DE LOS ESTIMULOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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