Del permiso para laborar un número menor de horas. Los permisos remunerados para laborar un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria solo podrán concederse por razones de estudio, para, ¡realizar labores docentes, o durante el periodo de lactancia, por los jefes inmediatos, considerando las exigencias de trabajo de su dependencia, y, hasta por cinco (5) horas semanales en todos los casos
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 77
Del Permiso Para Laborar Un Número Menor De Horas
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.