Micelio

Artículo 160

De La Forma De Imponer Sanciones

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la forma de imponer sanciones. Toda sanción disciplinaria, con excepción de la de amonestación verbal o escrita, deberá imponerse mediante providencia motivada, de la cual se enviará copia al jefe de la Unidad de Personal para efectos de registro. la amonestación escrita se hará por medio de ofici dirigido al con copia a la hoja de vida. En los casos de destitución se enviará copia de la respectiva providencia tanto a la Dirección de Recursos del Ministerio de Salud, con el fin de que informe a las Unidades de Personal de. todos los Servicios Seccionales de Salud sobre Los correspondientes inhabilidades de ; personal como ;¡1 departamento administrativo Civil para el archivo general. Artículo 161 De la notificación de las providencias Las providencias mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificara al responsable dentro de los cinco días siguientes al de su expedición. Si no fuere la notificación se hará por edicto en papel común fijado por igual término en las dependencias de personal de la institución. Artículo 162 De los recursos contra el acto que impone una sanción Sin prejuicio de la evocatoria decreta contra las providencias e impongan sanciones Procederán los recursos de reposición o de los cueles nos darán internoners'' dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la notificación. La providencia como imponga una sanción tendra efecto inmediato y los recursos se concederán en el efecto devolutivo. Contra el acto de amonestación escrita solo procederá el recargo de repocision.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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