Micelio

Artículo 89

Del Contrato Por La Comisión De Estudios Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación En El Ejercicio De Sus Funciones Por Medio Tiempo O Más, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Contrato En Los Términos Generales De Las Leyes Sobre La Materia

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 89. Del contrato por la comisión de estudios Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación en el ejercicio de sus funciones por medio tiempo o más, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un contrato en los términos generales de las leyes sobre la materia. Las obligaciones que se deriven del contrato a que se refiere el presenta artículo nava el funcionario comisionado, deberán respaldase mediante garantía que se ajustará a la cuantía y demás requisitos fijados por las normas generales sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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