Del reintegro al cargo. Al finalizar la comisión, cuando el funcionario comisionado haya renunciado al empleo de libre nombramiento y emoción o cuando su nombramiento se declare insubsistente, este deberá ser reintegrado al empleo de carrera de que es titular. Si el funcionario no atendiera la orden de él integro incurrirá en abandono del caigo conforme a las revisiones del presente Decreto,
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 98
Del Reintegro Al Cargo
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.