Micelio

Artículo 50

De Los Requisitos Para La Posición Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Cédula De Extranjería Según El Caso; B) Los Que Acrediten Los Requisitos Para El Desempeña Del Cargo, Tales Como Certificados De Estudios Y Diplomas O Títulos, Todos Debidamente Autenticados; C) Prueba Que Acredite Tener Definida La Situación Militar, Cuando Haya Lugar A Ello; D) Certificado De Encontrarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, O Certificado En Que Conste Que No Se Declara Renta O Autorización Del Respectivo Director Regional De Impuestos; E) Certificado Judicial O Su Equivalente; F) Certificado Médico De Aptitud Expedido Por El Organismo Asistencial O Cuyo Cargo Esté La Seguridad Social De Los Funcionarios De ¡a Entidad, Salvo Cuando La Vinculación Sea Transitoria Y No Sobrepase Los Noventa (90) Días; G) Documento Que Acredite La Constitución De Fianza Debidamente Aprobada, En Los Casos En Que Haya Lugar

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para la posición Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería según el caso;

b)

Los que acrediten los requisitos para el desempeña del cargo, tales como certificados de estudios y diplomas o títulos, todos debidamente autenticados;

c)

Prueba que acredite tener definida la situación militar, cuando haya lugar a ello;

d)

Certificado de encontrarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, o certificado en que conste que no se declara renta o autorización del respectivo Director Regional de Impuestos;

e)

Certificado judicial o su equivalente;

f)

Certificado médico de aptitud expedido por el organismo asistencial o cuyo cargo esté la seguridad social de los funcionarios de ¡a entidad, salvo cuando la vinculación sea transitoria y no sobrepase los noventa (90) días;

g)

Documento que acredite la constitución de fianza debidamente aprobada, en los casos en que haya lugar. En los casos de traslados, ascensos, encargos, o incorporaciones a una nueva planta de personal, deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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