De la verificación de los hechos. Cuando tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria, el jefe del organismo o entidad, o la persona que él designe, procederá a comprobar- la realidad de la osumación de la falta, a practicar todas las pruebas conlucetues a esclarecer la verdad sobre los hechos, a poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan, y a oírlo en declaración de descargos, aporte de pruebas y solicitud de práctica de las que sean conducentes.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 144
De La Verificación De Los Hechos
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.