Articulo 94. De la revocación de la comisión de estudios. La autoridad que haya conferido una comisión de estudios podrá revocarla por una de las siguientes causales: a) Cuando se demuestre que el rendimiento del comisionado en los estudios no es satisfactorio, y Cuando se compruebe que el comisionado tiene un alto índice de inasistencia. En estos casos el funcionario deberá reintegrarse a sus unciones en el plazo que le sea señalado en el acto que evoca la comisión, se declarará la caducidad del contrato que haya suscrito y se ordenará hacer efectiva la garantía, in perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 94
De La Revocación De La Comisión De Estudios
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.