Articulo 18. De las entidades competentes para selección de personal . La selección de personal corresponderá a los siguientes organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud
El Ministerio de Salud;
Los establecimientos públicos adscritos al Sistema Nacional de Salud;
Los Servicios Seccionales de Salud, que tendrán, además, competencia para seleccionar el personal de las Unidades Regionales de su jurisdicción, las cuales incluyen las Unidades Operativas Locales. En el Ministerio de Salud y en los establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Sistema Nacional de Salud, el proceso de selección de personal se desarrollará de conformidad con este Reglamento. Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud y a las Unidades Regionales desarrollar su respectivo sistema de selección con base en las normas del Sistema Nacional de Salud y la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.