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Artículo 38

De Los Reclamos En Los Concursos Los Reclamos Por Presuntas Irregularidades En Los Concursos Podrán Presentarse Ante El Jefe De La Unidad De Personal Que Celebró El Concurso O Ante Quien Haga Sus Veces

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. De los reclamos en los concursos Los reclamos por presuntas irregularidades en los concursos podrán presentarse ante el Jefe de la Unidad de Personal que celebró el concurso o ante quien haga sus veces. El reclamo solo podrá ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso y la decisión habrá de producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. La decisión que se tome será apelable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, ante el Jefe del organismo o entidad, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación de la apelación mediante providencia, motivada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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