Articulo 129. Be los estímulos y distinciones. Los empleados que se distingan por sus méritos en la prestación de los servicios. Se harán acreedores a les estímulos y distinciones que determinen los organismos de dirección del Sistema Nacional de Salud. Son estímulos y distinciones, entre otros, los siguientes: al La felicitación verbal o escrita; b) La postulación para el otorgamiento de becas; ' c) La designación para realizar estudios; I d) La publicación de trabajos meritorios por cuenta de las entidades del Sistema Nacional de Salud; e) Las condecoraciones.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 129
Be Los Estímulos Y Distinciones
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.