Micelio

Artículo 137

De Las Circunstancias Atenuantes

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las circunstancias atenuantes. Son circunstancias que atenúan la sanción, entre otras

a)

La buena conducta anterior;

b)

Haber sido inducido por un superior a cometo la falta.

c)

La ignorancia invencible;

d)

El confesar la falta oportuna y voluntariamente;

e)

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario;

f)

Cometer la falta en estado de ofuscación motivada perla concurrencia de circunstancias o condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema, debidamente comprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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