Articulo 205. Las resultados de análisis de antecedentes, enunciado en el artículo 202, serán calificados ror el jefe del organismo y remitidos, junto con la solicitud dé ingreso en al carrera administrativa, conforme al procedimiento establecido en el articulo 19fi.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 205
Las Resultados De Análisis De Antecedentes, Enunciado En El Artículo 202, Serán Calificados Ror El Jefe Del Organismo Y Remitidos, Junto Con La Solicitud Dé Ingreso En Al Carrera Administrativa, Conforme Al Procedimiento Establecido En El Articulo 19fi
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.