Micelio

Artículo 36

De La Vigencia De La Lista De Elegibles

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 36. De la vigencia de la lista de elegibles. Constituida una lista de elegibles, cuya vigencia será de un (1) año, la Unidad encargada de la selección comunicará a cada uno de los participantes el resultado del concurso y publicará copia de la correspondiente Resolución en un lugar visible de la misma dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1979