Articulo 36. De la vigencia de la lista de elegibles. Constituida una lista de elegibles, cuya vigencia será de un (1) año, la Unidad encargada de la selección comunicará a cada uno de los participantes el resultado del concurso y publicará copia de la correspondiente Resolución en un lugar visible de la misma dependencia.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 36
De La Vigencia De La Lista De Elegibles
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.