Micelio

Artículo 9

Del Procedimiento

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9 Del procedimiento. La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas

a)

Ningún empleo podrá tener funciones básicas distintas a las señaladas en el Manual Descriptivo de Empleos para cada una de las clases establecidas;

b)

La creación de empleos no debe exceder el monto global de las apropiaciones fijadas en el presupuesto de la respectiva entidad para servicios personales;

c)

Cuando se modifiquen sustancialmente las funciones de un organismo o de una dependencia interna se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio;

d)

La creación, fusión y supresión de cargos solo podrá hacerse cuando medie ampliación, modificación o su presión sustancial de funciones, actividades o servicios, con el fin de lograr una organización más eficaz y económica de los mismos;

e)

Todo acto administrativo de supresión o fusión de empleos desempeñados por funcionarios de carrera en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, requerirá concepto previo del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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