Articulo 9 Del procedimiento. La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas
Ningún empleo podrá tener funciones básicas distintas a las señaladas en el Manual Descriptivo de Empleos para cada una de las clases establecidas;
La creación de empleos no debe exceder el monto global de las apropiaciones fijadas en el presupuesto de la respectiva entidad para servicios personales;
Cuando se modifiquen sustancialmente las funciones de un organismo o de una dependencia interna se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio;
La creación, fusión y supresión de cargos solo podrá hacerse cuando medie ampliación, modificación o su presión sustancial de funciones, actividades o servicios, con el fin de lograr una organización más eficaz y económica de los mismos;
Todo acto administrativo de supresión o fusión de empleos desempeñados por funcionarios de carrera en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, requerirá concepto previo del Ministerio de Salud.