Micelio

Artículo 127

De Los Deberes

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 127. De los deberes. Son deberes de los empleados al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;

b)

Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones ele su carpo; responder por' el uso de la autoridad que les sea otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir;

c)

Observar en sus relaciones con el público o con quienes solicitan sus servicios la consideración y cortesía debidas;

d)

Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración:

e)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de fu trabajo al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;

f)

Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;

g)

Observar una conducta compatible con su condición de funcionarios públicos;

h)

Reasumir sus funciones al vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisiones o dentro de los treinta. (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

i)

No separaras de! cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señala el artículo 113 de este Reglamento;

j)

Cumplir con ia comisión de servicios que le sea conferida, la constituyendo esta, forma de provisión de empleos

k)

Laborar con asiduidad durante los horarios de trabajo;

l)

Dar cumplimiento esmerado a la ejecución del trabajo asignado, tanto cualitativa como cuantitativamente

m)

Acatar con fidelidad las órdenes de sus superiores; respecto del trabajo;

n)

Tener decoro y corrección en su comportamiento;

o)

Responder por la conservación de los documentos, útiles equipos, o muebles y bienes asignados para el desempaño de su trabajo, o confiados para su guardia o custodia;

p)

Las demás que determinen las leyes o reglamentos,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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