Articulo 127. De los deberes. Son deberes de los empleados al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;
Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones ele su carpo; responder por' el uso de la autoridad que les sea otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir;
Observar en sus relaciones con el público o con quienes solicitan sus servicios la consideración y cortesía debidas;
Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración:
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de fu trabajo al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;
Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;
Observar una conducta compatible con su condición de funcionarios públicos;
Reasumir sus funciones al vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisiones o dentro de los treinta. (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
No separaras de! cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señala el artículo 113 de este Reglamento;
Cumplir con ia comisión de servicios que le sea conferida, la constituyendo esta, forma de provisión de empleos
Laborar con asiduidad durante los horarios de trabajo;
Dar cumplimiento esmerado a la ejecución del trabajo asignado, tanto cualitativa como cuantitativamente
Acatar con fidelidad las órdenes de sus superiores; respecto del trabajo;
Tener decoro y corrección en su comportamiento;
Responder por la conservación de los documentos, útiles equipos, o muebles y bienes asignados para el desempaño de su trabajo, o confiados para su guardia o custodia;
Las demás que determinen las leyes o reglamentos,