Micelio

Artículo 57

De Los Casos En Los Cuales Procede La Revocación O Aclaración De La Designación La Autoridad Nominadora Deberá Revocar O Aclarar Una Designación En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona; B) Cuando La Designación Se Ha Hecho Por Acto Administrativo Inadecuado; C) Cuando Aún No Se Ha Hecho La Comunicación De La Designación; D) Cuando El Nombrado No Ha Manifestado Su Aceptación O No Se Ha Posesionado Dentro De Los Plazos Legales; E) Cuando La Persona Designada Ha Manifestado Que No Acepta: F) Cuando Haya Error En La Denominación, Clasificación O Ubicación Riel Cargo O Se Haya Hecho Nombramiento En Cargo Que No Exista; G) Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En El Presente Decreto; H) Cuando La Designación Recaiga En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Reglamento

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 57. De los casos en los cuales procede la revocación o aclaración de la designación La autoridad nominadora deberá revocar o aclarar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se ha cometido error en la persona;

b)

Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado;

c)

Cuando aún no se ha hecho la comunicación de la designación;

d)

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;

e)

Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta:

f)

Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación riel cargo o se haya hecho nombramiento en cargo que no exista;

g)

Cuando no se hayan cumplido los requisitos para la selección, nombramiento y posesión establecidos en el presente Decreto;

h)

Cuando la designación recaiga en una persona que no reúna las calidades exigidas para el desempeño del cargo y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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