Articulo 57. De los casos en los cuales procede la revocación o aclaración de la designación La autoridad nominadora deberá revocar o aclarar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona;
Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado;
Cuando aún no se ha hecho la comunicación de la designación;
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta:
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación riel cargo o se haya hecho nombramiento en cargo que no exista;
Cuando no se hayan cumplido los requisitos para la selección, nombramiento y posesión establecidos en el presente Decreto;
Cuando la designación recaiga en una persona que no reúna las calidades exigidas para el desempeño del cargo y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.