Del funcionario investigador. Cuando el jefe del organismo o entidad considere que es necesario adelantar una investigación o que debe perfeccionarse la que so haya efectuado, podrá designar el funcionario de jerarquía superior a la del investigado para que la adelante. El funcionario designado abrira la investigación por medio de auto y tendrá un término de quince (15) días hábiles
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 146
Del Funcionario Investigador
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.