Articulo 75. De las otras licencias. Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad. Estas licencias se rigen por el régimen legal de prestaciones sociales y son computables como tiempo de 1 servicio y serán concedidas por el Jefe del organismo o entidad o por quienes reciban tal competencia, con base en el certificado expedido por el organismo de previsión al cual se encuentre afiliada la entidad.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 75
De Las Otras Licencias
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.