Articulo 102. Del término de educación de los encargos Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo por el término durante el cual esta se prolongue. Cuando se trata de vacancia definitiva, el encargo tendrá una duración máxima de tres (3) meses, vencidos los cuales el cargo vacante deberá ser- provisto en forma definitiva de conformidad con el presente Decreto.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 102
Del Término De Educación De Los Encargos Cuando Se Trate De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Por El Término Durante El Cual Esta Se Prolongue
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.