Micelio

Artículo 51

Del Movimiento De Personal

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 51. Del movimiento de personal. El movimiento de personal en servicio activo se podrá hacer

a)

Por promoción, cuando un funcionario de carrera es ascendido a un empleo vacante de jerarquía superior a la del cargo que desempeña;

b)

Por traslado, cuando un cargo definitivamente vacante se provee con una persona que desempeña un empleo con funciones afines, para cuyo ejercicio se exigen los mismos requisitos mínimos y al que corresponde la misma asignación básica mensual. Hay también traslado cuando se hacen permutas entre funcionarios que desempeñen cargos afines o complementarios dentro del Sistema, para cuyo ejercicio se exijan requisitos mínimos iguales y con la misma asignación básica;

c)

Por encargo, cuando se designa temporalmente a un funcionario para asumir en forma total o parcial las funciones de otro empleo que se halle vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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