Articulo 51. Del movimiento de personal. El movimiento de personal en servicio activo se podrá hacer
Por promoción, cuando un funcionario de carrera es ascendido a un empleo vacante de jerarquía superior a la del cargo que desempeña;
Por traslado, cuando un cargo definitivamente vacante se provee con una persona que desempeña un empleo con funciones afines, para cuyo ejercicio se exigen los mismos requisitos mínimos y al que corresponde la misma asignación básica mensual. Hay también traslado cuando se hacen permutas entre funcionarios que desempeñen cargos afines o complementarios dentro del Sistema, para cuyo ejercicio se exijan requisitos mínimos iguales y con la misma asignación básica;
Por encargo, cuando se designa temporalmente a un funcionario para asumir en forma total o parcial las funciones de otro empleo que se halle vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.