Del reintegro del funcionario suspendido . Si un funcionario fuere sancionado con una suspensión que resultare inferior al término durante el cual estuvo provisionalmente suspendido, dicho funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al periodo que exceda el tiempo señalado en la sanción. Cuando el funcionario fuere sancionado con multa, tendrá de la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual se le suspendió, pero do dicha remuneración se descontará la suma que correspondo a1 pago de la multa. Si el funcionario provisionalmente suspendido resultare sancionado apenas con amonestación verbal o escrita, tendel derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a todo el tiempo durante el cual se hubiere prolongado la suspensión.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 158
Del Reintegro Del Funcionario Suspendido
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.