De la licencia para adelantar estudios . Podrán concederse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos hasta de dos (2) años para adelantar estudios relacionados con las actividades inherentes al Sistema Nacional de Salud. En este caso, terminados los estudios el funcionario asume la obligación de prestar servicios en cualquier organismo del Sistema Nacional de Salud por un período igual al de la licencia. Esta circunstancia se hará constar en con-: trato que suscribirán el funcionario y el representante de la entidad en que trabaja,
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 74
De La Licencia Para Adelantar Estudios
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.