Del cumplimiento de las comisiones. El cumplimiento de una comisión se comprobará mediante constancia expedida por el Jefe inmediato del comisionado con base en el informe que éste presente sobre el desarrollo de las tareas asignadas El funcionario que confiera la comisión podrá exigir que quien vaya a desempeñarla presente constancia de la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde ésta vaya a realizarse, sobre el tiempo de permanencia del comisionado. Para la comprobación de las comisiones de los jefes de organismo o entidad se requerirá la constancia, de permanencia expedida con la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde se llevó a cabo la comisión. Cualquiera de las mencionadas constancias servirá de comprobación para el pago de los viáticos y su legalización.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 84
Del Cumplimiento De Las Comisiones
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.