Articulo 40. De la utilización de las listas de elegibles. Durante la vigencia de las listas de elegibles, las vacantes definitivas deberán proveerse con las personas que figuren en ellas, siempre que se trate de cargos para los cuales se concursó. En todo caso se seguirán estrictamente las normas que consagran derechos preferencia les para efectos de promociones o respecto de funcionarios escalafonados cuyos empleos se hubieran suprimido.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 40
De La Utilización De Las Listas De Elegibles
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.