Del Cierre De Investigación Una Vez Cumplido El Término A Que Se Refiere El Artículo 346 De Este Decreto, El Investigador Declarará Cerrada La Investigación Y Elaborará Un Informe En El Cual Aparezcan: A) La Descripción De Los Hachos Que Hayan Dado Bogar A La Formación Del Proceso Disciplinario: B) El Análisis De Las Pruebas En Las Cuales So Funde O Se Destruye La Imputación Al Funcionario Acusado
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 150. Del cierre de investigación Una vez cumplido el término a que se refiere el artículo 346 de este Decreto, el investigador declarará cerrada la investigación y elaborará un informe en el cual aparezcan
a)
La descripción de los hachos que hayan dado bogar a la formación del proceso disciplinario:
b)
El análisis de las pruebas en las cuales so funde o se destruye la imputación al funcionario acusado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.