Micelio

Artículo 150

Del Cierre De Investigación Una Vez Cumplido El Término A Que Se Refiere El Artículo 346 De Este Decreto, El Investigador Declarará Cerrada La Investigación Y Elaborará Un Informe En El Cual Aparezcan: A) La Descripción De Los Hachos Que Hayan Dado Bogar A La Formación Del Proceso Disciplinario: B) El Análisis De Las Pruebas En Las Cuales So Funde O Se Destruye La Imputación Al Funcionario Acusado

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 150. Del cierre de investigación Una vez cumplido el término a que se refiere el artículo 346 de este Decreto, el investigador declarará cerrada la investigación y elaborará un informe en el cual aparezcan

a)

La descripción de los hachos que hayan dado bogar a la formación del proceso disciplinario:

b)

El análisis de las pruebas en las cuales so funde o se destruye la imputación al funcionario acusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1979