Articulo 99. De la competencia para otorgar las comisiones Las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción deberán ser otorgadas mediante providencia de personal que llevará, las firmas del jefe del organismo o entidad donde e1 funcionario comisionado presta sus servicios y la del jefe del organismo en el cual ha sido nombrado, cuando se trate de Instituciones diferentes.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 99
De La Competencia Para Otorgar Las Comisiones Las Comisiones Para Desempeñar Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Deberán Ser Otorgadas Mediante Providencia De Personal Que Llevará, Las Firmas Del Jefe Del Organismo O Entidad Donde E1 Funcionario Comisionado Presta Sus Servicios Y La Del Jefe Del Organismo En El Cual Ha Sido Nombrado, Cuando Se Trate De Instituciones Diferentes
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.